LA JUSTICIA EN ROMA
Por todos es sabido que nuestro derecho desciende
directamente del Derecho Romano.
La abogacía era la más noble de las
profesiones, era el único camino para hacer carrera publica y ascender
en la administración del Estado.
Al principio sus practicantes no
cobraban. A partir de Nerón se consideró lícito y razonable que un
abogado percibiera una cantidad por los servicios prestados; aunque
privadamente ya hacia tiempo que era común que se recompensara al
abogado por sus servicios. Claudio fijo el tope máximo de la minuta de
un abogado en diez mil sestercios. Valentiniano III determino los
requisitos de los abogados y sus fines.
En Roma abundaban los malos abogados, y
como es normal los honorarios variaban en base
a su calidad profesional. Una presentación adornada y el arte retórico
era muy usado en el juicio. Los juicios celebrados en una esquina del
Foro eran muy espectaculares y atraían a mucha gente. Demandado y
demandante solían comparecer con sus peores ropas, demacrados y con
barba de varios días para conmover la compasión del juez.
En época de Justiniano los abogados se asociaron en colegios.
Los causadici, eran los abogados que tenían la clientela más pobre,
y recibían por sus servicios algún regalo.
El hurto y el robo eran delitos pertenecientes al ámbito del derecho
privado, y era necesario tener medios para hacer comparecer al
delincuente frente a un tribunal y más cuando este era un delincuente
poderoso.
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Los delitos eran juzgados por los jueces, duoviri, pero algunos delitos
tienen jueces especiales: Los duoviri perduellionis para la insurrección, los quaestores
paricidii para el asesinato. La pena, poena, era fijada por el juzgador.
Unos funcionarios especiales, los tres viri nocturni se ocupan de las
cuestiones relacionadas con incendios nocturnos, la “policía” de
seguridad y vigilancia de ejecuciones.
La tortura sólo puede aplicarse a los esclavos y la detención
preventiva era la norma general.
La pena capital era aplicable a los delitos contemplados en la ley y a
quien alterara la paz pública. A los testigos falsos se les arrojaba
desde una altura, a los ladrones de mieses se les colgaba y a los incendiarios se les quemaba vivos.
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Existía el derecho de apelación, provocatio y el indulto correspondía
al pueblo. Tipos especiales de indultos:
El que se arrodillaba ante un sacerdote de Júpiter no podía ser
apaleado en veinticuatro horas, no se podía entrar encadenado en su
propia casa debía ser desatado.
El condenado que al dirigirse a una ejecución se tropezaba con una
Vestal, era perdonado.
Las penas aplicadas más frecuentemente eran las multas y el
apaleamiento.
En caso de robo el ladrón podía pagar una reparación satisfactoria. Si
no podía o era irreparable el ladrón se convertía en esclavo del
robado. En los casos de injurias se concertaba una indemnización. En
los casos de lesiones podía reclamarse provocar el mismo daño.
EL DERECHO ROMANO
El derecho romano era el resultado de las leyes, plebiscitos,
senadoconsultos, constituciones imperiales, edictos de los magistrados
y respuestas de los prudentes y la costumbre.
El mos maiorum, las tradiciones de los antepasados en relación a lo que
se estima como justo, sirvió como base a la organización gentilicia y
familiar, a las relaciones privadas y a la estructura jurídica,
religiosa, cultural y social de Roma.
Como la Ley no estaba escrita, el dominio de los pontífices sobre el
Derecho era prácticamente total. En los libri pontificales eran donde
se guardaban los dictámenes sobre cuestiones públicas, y sólo los
pontífices podían consultarlos.
La primera ley escrita en Roma fue la Ley de las Doce Tablas, Lex
Duodecim Tabularum, a mediados del siglo V a.e.c., entre 451 y 449
a.e.c y fueron derogadas por el emperador Justiniano, aunque ya estaban
en desuso. La obra fue redactada por colegios de diez miembros, Decemuiri legibus scribundis consulari potestat. El texto íntegro de
la Ley no ha llegado hasta nosotros y sólo lo conocemos a través de
citas y referencias de autores tardíos.
Es un texto simple, en el que se emplean expresiones imperativas con
rudeza. Con la Ley de las Doce Tablas, el fas, lo lícito y el ius, lo se disocian y el Derecho comienza un proceso de secularización.
En la época arcaica la ley también se apoyó en las leges, la lex
privata y la lex publica. Eran unas declaraciones de potestad que
vinculaban tanto a quien las daba como a quien las aceptaba.
La época clásica del 130 a.e.c. hasta el 230 se consolida el Derecho
Romano como un derecho de juristas. En los siglos I y II alcanzó su máximo esplendor.
En el Bajo Imperio desde el 230 con la reforma llevada a cabo por
Justiniano todo el poder legislativo recae en el emperador, mediante las constituciones imperiales. Con la caída del imperio nuevas leyes
nacen pero en todas ellas, incluso en las nuestras actualmente esta
marcada la huella del derecho romano.
Hoy en día se estudia en la universidad porque constituye una
introducción general y básica para el estudio del derecho privado y
explica el origen de muchas instituciones que existen actualmente.
Algunos principios de Derecho Romano: los derechos fundamentales del
ciudadano.
El ciudadano romano, ciuis optimo iure, disfrutaba en su vida privada,
entre otros, de los siguientes derechos:
- Ius connubii: derecho a contraer matrimonio legal.
- Ius commercii: derecho a poseer bienes, comprar, vender, etc.
- Testamentifactio: capacidad de hacer testamento y ser testigo o
beneficiario.
En el orden público disfrutaba de:
- Ius suffragii: derecho a votar en las asambleas.
- Ius honorum: derecho a ser elegido para cargos públicos.
- Ius prouocationis: derecho a apelar a la asamblea del pueblo contra
la sentencia de un magistrado.
En un principio sólo podían ser ciudadanos romanos los que habitaban en
el territorio urbano. En el siglo I a.e.c. se extendió la ciudadanía romana a
toda Italia y el emperador Caracalla
nombró ciudadanos a todos los habitantes del Imperio.
Los únicos romanos con plenitud de derechos eran los que reunían estas
condiciones: ser libre, ciudadano romano y no estar sujeto a ninguna
otra autoridad familiar, es decir, los paterfamilias.
La mujer romana no gozaba del ius suffragii ni del ius honorum.
La situación jurídica de los esclavos fue variando a través de la
historia de Roma. En los
primeros años de la República con la Lex Aquila siglo III a.e.c.-, las
lesiones a un esclavo eran considerados como daños en las cosas. El esclavo carece de derechos.
En época imperial las condiciones de vida del esclavo se suavizaron y
mejoraron, aunque no tenía personalidad jurídica, podía realizar negocios, pero todo lo que adquiriera automáticamente pasaba a ser
patrimonio de su amo. No podía disponer de bienes, solamente de unos
ahorros, peculium, en disfrute, pero no en propiedad. No tenía derecho
al matrimonio pero sus uniones contubernium eran de carácter estable y
monogámica.
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